Las criptomonedas, que han protagonizado numerosos escándalos en el último año, van a incluirse en nuestro Código Penal, junto a otros medios de pago electrónico, como medio susceptibles de ser utilizado para cometer fraude.
En concreto, en la nueva modificación del Código Penal se incluirá la siguiente fórmula “demás instrumentos de pago distintos del efectivo”, lo. Que permitirá adaptar la norma a futuros medios de pago electrónico, aún por desarrollar o conocer.
Lo cierto es que, a lo largo de los últimos años, se ha experimentado un incremento sustancial de la llamada ciberdelincuencia, algo que viene inevitablemente de la mano del el aumento del uso de Internet a nivel global y de la adaptación tecnológica en todos los sectores de producción, y también a nivel usuario.
La inclusión de las criptomonedas en nuestra normativa penal responde a una tendencia europea. Actualmente, el Código Penal menciona los bienes jurídicos atacados (el patrimonio, la fe pública, la seguridad en el tráfico…) pero no incluye al modo de comisión de los actos delictivos, que, ahora sí, se incluirán dentro de los llamados “medios de pago inmateriales”, dentro de los cuales está el intercambio de activos digitales a través de dinero electrónico.
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